El proyecto de reglamento de la Ley 30-26 ya está sobre la mesa y detalla cómo se aplicará el 10% a la ganancia por vender un inmueble.
Hay buenas noticias si vendes tu casa para comprar otra, y una fecha límite para opinar: el 11 de noviembre.

La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, creó el artículo 296-1 del Código Tributario: las ganancias de capital por la venta de inmuebles de personas físicas pagarán un 10% como pago único y definitivo. Ahora el borrador del reglamento —40 artículos publicados en el portal de la Consultoría Jurídica— explica cómo funcionará en la práctica.

Lo primero que define el texto es qué cuenta como vivienda habitual: el inmueble donde usted vive de verdad, de forma permanente y continua, su domicilio principal. Se presume que lo es si figura como su dirección en el Registro Nacional de Contribuyentes, tiene certificado de título, cuenta con servicios básicos contratados (luz, agua, teléfono, basura) y la ha habitado al menos los tres años anteriores a la venta.

La mejor parte para las familias: si vende su vivienda habitual y reinvierte TODO lo obtenido en otra vivienda habitual dentro de seis meses, no paga el impuesto. Si reinvierte solo una parte, la exención es proporcional. Pero ojo: solo vale la compra con traspaso depositado en el Registro de Títulos, impuesto de transferencia pagado y precio liquidado. Las opciones de compra, promesas de venta y preventas en planos NO cuentan.

También quedan exentas las personas mayores de 65 años que transfieran su vivienda habitual, y hay reglas duras contra las "donaciones" entre familiares que en realidad son ventas disfrazadas: si hay pago verificable, financiamiento de un tercero o precio de mercado en los documentos, se presume compraventa y se paga el impuesto con recargos.

Otro dato que toca el bolsillo: los alquileres pagados a personas físicas tendrán una retención del 15% cuando el inquilino sea una empresa.

Lo que el borrador NO dice: cómo se calcula exactamente la ganancia sobre la que aplica el 10%. Ese vacío lo deberá llenar la DGII con normas complementarias. Y recuerde: puede enviar sus comentarios al proyecto hasta el 11 de noviembre en el portal de la Consultoría Jurídica.

Fuente: proyecto de reglamento de la Ley 30-26; información de medios nacionales.